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El primer paso para dirimir un conflicto con el banco es presentar un escrito de reclamación ante la entidad bancaria en la propia oficina de tu entidad.

La entidad deberá aceptarla y tramitarla con diligencia. Es importante que guardemos una copia de nuestro escrito de reclamación sellado como prueba del trámite que acabamos de realizar.

Por ejemplo: si no hubieras recibido contestación en el plazo oportuno y quisieras  trasladar nuestra reclamación al Banco de España, necesitarías el escrito sellado como prueba de haber cumplido el trámite previo de reclamación ante la entidad.

Otra de las opciones disponibles para la presentación de reclamaciones es el correo electrónico. Si optas por este canal de comunicación, apunta:

  • Debes enviar la reclamación al correo electrónico que dicho Servicio de Atención del Cliente (o Defensor, en su caso) tenga establecido.
  • Conserva una justificación de su envío mediante una “captura de pantalla”, junto con acuse de recibo.
  • Ten en cuenta que las entidades podrían exigirte que el correo esté firmado electrónicamente por el reclamante o, en su caso, por un representante.
  • Debes disponer de un acuse de recibo de la entidad para que la reclamación realizada por esta vía pueda darse por válida.

¿Y si no soy cliente de la entidad? ¿Tengo derecho a reclamar?

Sí, siempre y cuando hayas sido usuario de un servicio financiero prestado por la entidad en la que se ha dado la operativa. Por ejemplo, si has tenido una incidencia con tu tarjeta en un cajero, podrás reclamar con independencia de que seas o no cliente.

Puedes consultar los datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente/ (y, en su caso, del Defensor del Cliente) de las entidades financieras supervisadas por el Banco de España aquí..

Información adicional:

Información obtenida de clientebancario.bde.es

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