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  • Formalizarlo siempre por escrito. Este dato es muy importante, puesto que si solicitamos algún tipo de ayuda o subvención es necesario que el contrato conste por escrito. Además, de ofrecer una mayor seguridad a nuestros derechos.
  • Atención al nombre, dirección, fecha e inventario. Deberán aparecer tanto el nombre y apellidos de la propietaria del inmueble, como del inquilino. En caso de ser una persona jurídica, deberá constar el domicilio social y la identificación de la persona que firma el contrato en su nombre, indicando si lo hace en calidad de apoderado o de administrador de la misma; el domicilio del arrendador, número de teléfono o correo electrónico; fecha de firma del contrato; y en el anexo deberá de figurar el inventario con una lista de los muebles, aparatos, etc., que posea la vivienda.

EL PAGO DE LA RENTA.

  • ¿Cómo justificamos el pago?: La renta es el precio que se paga por disponer de la vivienda. Se suele pagar mensualmente, y normalmente la primera semana del mes. (Debe quedar reflejado en el contrato)

A día de hoy, lo más habitual es domiciliar la renta en una entidad bancaria. Sin embargo, si el pago de la renta se hace en mano, debemos exigir un recibo que justifique el pago realizado, la fecha del mismo, él mes de dicho pago y la firma del propietario/a que acredite su conformidad.

  • ¿Pueden modificarme la renta/precio del alquiler?: El propietario y el inquilino pueden pactar si subirá la renta del alquiler y cuanto lo hará, es decir, el porcentaje o índice a aplicar. Sólo se puede actualizar la renta del alquiler anualmente.

Por otro lado, el Gobierno aprobó el 29 de marzo de 2022 un límite extraordinario a las actualizaciones anuales de la renta del alquiler de viviendas. Posteriormente, el Gobierno extendió esta medida hasta finales de 2022, haciendo hincapié en que solo podrán actualizar su renta con el 2% de incremento máximo. Lo aprobó en el Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio, que modifica el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022. Y, que, además, se extenderá al 31 de diciembre de 2023.

  • ¿Y si no pago la renta?: El arrendador puede dar por extinguido el contrato y desahuciarnos de la vivienda, reclamando las cantidades debidas. Sin embargo, antes de llegar a esta situación, infórmate en una Asociación de Consumidores como Adicae Extremadura.